6° Medicina

FICHA 2: características de las normas de convivencia social

Unilateralidad: significa que establece solamente deberes, por lo tanto, una persona no puede exigir un derecho a otro.

Por ejemplo: una persona salude a otra, no significa que le deba ser retribuido el saludo, más allá de que sea una regla de buena educación.

Bilateralidad: significa que a la vez que establece obligaciones para uno, concede facultades para otro. El deber se impone en función de los derechos de los demás individuos, es decir, que a la vez que establece obligaciones para unos, concede facultades para otros. Cuando la norma le dice al deudor que debe pagar, le está acordando al acreedor la facultad de cobrar. Esto es de esencia del Derecho; éste se refiere siempre a dos sujetos, pone en relación dos partes; determina la conducta de uno en función de la actividad ajena.

Ejemplo: un estudiante le presta un texto a otro. El que recibe el préstamo tiene la obligación de devolverlo en tiempo y forma y el que realizó el préstamo tiene la facultad de exigir el préstamo del mismo.

Autonomía: significa respetar algo que surge del convencimiento del propio sujeto, autorregulación.

Ejemplo: no mentir.

Heteronomía: significa que la norma le es impuesta a las personas desde fuera, no surge del propio sujeto.

Ejemplo: la moda, el pago de impuestos, las normas de tránsito.

Coercibilidad: significa que si no se cumple la norma, existe la posibilidad de recurrir a la fuerza. Es la sanción en potencia, actúa como elemento persuasivo, en tanto encauza la conducta de las personas.

Ejemplo: el que no pague en fecha la contribución inmobiliaria sufrirá recargos y multas.

Incoercibilidad: significa que no existe la posibilidad de usar la fuerza en caso de incumplimiento de la norma.

Ejemplo: no se puede imponer por la fuerza dar una limosna a quien lo solicita.

Interioridad: significa que rige los actos internos, pensamientos e intenciones. Pero no basta con que sean buenos pensamientos si estos no se plasman en actitudes.

Ejemplo: en el marco de una religión son importantes los actos de fe y la fe misma.

Exterioridad: significa que las normas jurídicas rigen la actividad externa de las personas, lo que no quiere decir que no se tome en cuenta la intencionalidad.

Por ejemplo: quien comete un delito con intención de daño o premeditación, será sancionado de manera distinta a quien lo realice sin intención de hacerlo.

Las características de las normas jurídicas

La norma jurídica presenta cinco caracteres: bilateralidad, generalidad, obligatoriedad, imperatividad y coercibilidad.

La bilateralidad caracteriza al sistema de normas jurídicas en su conjunto, y es justamente lo que diferencia al Derecho de las normas morales, sociales y religiosas.

Pero puede ocurrir que una norma aislada no presente por sí misma ese carácter de bilateralidad. Por ejemplo, la norma que dispone "si alguien roba, debe ser castigado", se limita a imponer el deber de no robar. No emana directamente de esa norma asilada el derecho subjetivo de nadie. El derecho correlativo, que es el de la propiedad, emerge de otras normas del Código Civil que regulan el ejercicio y condicionan su existencia. Del juego de ambas normas es que nace ese elemento de la bilateralidad.

En cambio, otras normas, como la que establece que si alguien no paga sus deudas, debe ser sancionado, impone un deber, pero al mismo tiempo, en forma implícita, acuerda un derecho al acreedor y tiene así, en sí misma, carácter bilateral.

En definitiva, la bilateralidad, si bien no es un carácter esencial de toda norma jurídica aislada, es uno de los caracteres de las normas jurídicas tomadas en su conjunto.

En cuando a la generalidad, la norma jurídica, por lo común es y debe ser general, esto es, dirigirse indistintamente a todos los miembros del grupo social o categorías de individuos determinados en forma abstracta, según varios criterios: función pública, profesión, etc., o a todas las personas que reúnan determinadas condiciones.

La generalidad de las normas jurídicas es indispensable para asegurar la certeza del derecho y la previsibilidad de las acciones de los hombres; no podría, sin ese carácter abarcar la variedad sin fin de situaciones concretas. Y, sobre todo, esa generalidad es indispensable para responder al sentimiento de justicia desde el punto de vista de la igualdad de tratamiento.

Kelsen, un jurista de gran autoridad, sostiene que al lado de las normas jurídicas generales, que son la mayoría, existen otras normas jurídicas individuales como una sentencia o una decisión administrativa concreta, por ejemplo, una resolución de la Intendencia de Rocha que otorga una concesión a una persona determinada para instalar un puesto de ventas de alimentos en una playa del departamento determinada.

Una sentencia que ordena a Fulano pagarle a Zutano tantos pesos, la decisión administrativa o el contrato privado, aunque se producen en aplicación de una regla general, añaden a esa regla un nuevo imperativo, que no obliga a todo el mundo, sino a las partes del litigio o del contrato, o al destinatario de la decisión administrativa.

La obligatoriedad de la norma jurídica es indudable, se relaciona a la heteronomía, ya que no parte de cada individuo el deseo de cumplir o no con una norma jurídica. Las normas jurídicas obligan a todos los comprendidos por ella y en el caso de no cumplirla existe una sanción. El hecho de que la norma jurídica sea heterónoma quiere decir que obliga, aunque el individuo no esté de acuerdo con su contenido, y es más, obliga aunque no sea conocida por el sujeto que la viola, ya que la ignorancia de la ley no sirve de excusa. En cuanto a la imperatividad, como ya hemos trabajado en clase, la estructura de la norma jurídica no es la de un mandato o una orden sino un juicio hipotético, pero el hecho de que sea heterónoma, la hace imperativa.

En cuanto a la coercibilidad, es la posibilidad de que se aplique una sanción ante el incumplimiento de una norma jurídica. La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción, sin embargo, solo las jurídicas coercibilidad.

FICHA 1

Individuo, sociedad y Derecho

El Derecho regula las actividades del individuo en sociedad. Los hombres y mujeres forman familias, se emplean con otras personas, adquieren bienes y los negocian, celebran contratos, se afilian a asociaciones y clubes, se ayudan unos a los otros o se perjudican deliberada o involuntariamente, y todo esto se hace sin pensar en el Derecho y sin saber muchas veces que se ha entrado en relaciones que están reguladas por el orden jurídico. Por medio del Derecho, la sociedad formaliza esas relaciones, crea nuevos vínculos, legitima algunos de ellos y prohíbe otros, determina el contenido y las consecuencias de tales relaciones.

Muchas veces el individuo no se entera de que está rodeado y envuelto por un conjunto de reglas de derecho, refiriéndose a los códigos y leyes que regulan la propiedad, la responsabilidad por daños y perjuicios, los contratos, los delitos, el matrimonio, el divorcio, la familia, la herencia, el empleo o el trabajo, el comercio, etc.

Existen además procedimientos e instituciones destinadas a dictar o aplicar esas normas -legisladores, jueces, policías, etc.- llamados a actuar cuando se dictan nuevas reglas o se violan las existentes.

Las normas de convivencia

Hasta el momento se mencionan en diversas oportunidades la existencia de ciertas normas que regulan la convivencia humana en la sociedad.

Dichas normas pueden ser definidas como pautas de conducta destinadas a regular la convivencia social.

Existen normas sociales, morales, religiosas y jurídicas.

Las normas morales se refieren a aspectos más generales y más básicos de las relaciones con los otros y tratan de la justicia, integridad y el respeto a sus derechos. Casi todas las personas las comparten y las van adquiriendo a lo largo de su desarrollo. No respetarlas suele ir unido a una reprobación.

Las normas sociales, también llamadas usos sociales o costumbres, son prácticas relativamente durables que tienen su aplicación en situaciones cotidianas como la forma de vestir, de comer, los rituales del saludo, etc. Ordenan la vida y dan cierto grado de seguridad al hacer previsibles las conductas.

Las normas religiosas son las más antiguas pues regularon la convivencia de las primeras sociedades y protegieron sus valores a través de los mandamientos; estas surgían de las palabras de los dioses y eran dictadas por profetas, sacerdotes o reyes. Hoy estas normas son solamente cumplidas por las personas que adhieren a una determinada religión.

Normas jurídicas

En cuanto a las normas jurídicas, el primer problema que se plantea es desde el punto de vista de su estructura:

¿Cuál es la estructura de la norma o precepto jurídico?

Con respecto a este problema, existe una doctrina que puede llamarse clásica, que sostiene que la norma jurídica es un imperativo, por medio del cual el Estado ordena a sus súbditos que deben observar una conducta determinada o que no deben llevar a cabo determinadas acciones. De acuerdo a esta doctrina la estructura del precepto jurídico sería la siguiente: no se debe matar, no se debe robar, se deben pagar las deudas, etc. Se trataría de órdenes o de mandatos dictados por el Estado a su población. ¿Qué debemos pensar de esta doctrina? Ella parte de la idea de que el Estado es un ente dotado de voluntad y que quiere, se propone que los individuos actúen de determinada manera y para ello dicta tales órdenes y en caso de inobservancia aplica un castigo o sanción.

Si embargo, Kelsen, ha sometido a una crítica muy aguda a esta doctrina clásica, en lo que se refiere a la estructura del precepto jurídico. Kelsen hace notar que el Estado no puede ser considerado, en realidad, como un ente provisto de voluntad psicológica, semejante a la que tienen los individuos, de manera que es equivocado decir que el Estado quiere determinadas cosas de sus ciudadanos, y como quiere, da órdenes o mandatos. Señala Kelsen, muy sutilmente, que solamente podemos querer aquello que depende de nosotros, lo que está adentro de nuestras posibilidades de realización. Ahora bien, con respecto a la conducta de los demás, no podemos querer, sino desear, que sea de una u otra manera.

De acuerdo con esta observación, el Estado no puede querer que sus ciudadanos no cometan homicidio, que no roben o que paguen sus deudas, porque esas conductas no dependen del Estado, no están dentro de sus posibilidades de realización. El Estado puede querer su propia conducta, acerca de la cual tiene posibilidades de realización; puede querer que los que componen órganos del Estado hagan determinadas cosas. Lo que realmente puede querer, esto es, desear con posibilidades de realización, es aplicar la sanción en caso de que alguien robe o deje de pagar sus deudas.

El Estado puede hacer, por ejemplo, que quien cometa homicidio vaya a la cárcel y quien no lo comete quede en libertad; pero no puede hacer que los individuos cometan o dejen de cometer homicidios. El Estado puede querer solamente sus actos y no los actos de quienes integran su población.

El mandato tiene fuerza obligatoria cuando proviene de alguien autorizado a emitirlo. La orden del bandido de entregarle mi billetera no es obligatoria, aunque el bandido posea fuerza para imponer su voluntad. Y alguien sólo puede estar autorizado a dar mandatos si el orden normativo, que ya es obligatorio, le da esa facultad. La fuerza obligatoria del mandato proviene entonces de la autorización legal.

De manera que la estructura del precepto jurídico no puede ser la de una orden o de un mandato, sino que tal precepto tiene que ser una especie de anuncio o programa que hace el Estado con respecto a su conducta futura. El Estado no dice: quiero que los hombres paguen sus deudas, sino que expresa lo siguiente: Si un individuo mata, yo lo haré castigar; si deja de pagar sus deudas, le aplicaré una sanción, si roba será castigado. Quiere decir que el Estado señala cuál va a ser su conducta o la conducta de sus órganos, lo que harán sus funcionarios en caso de que los individuos contraríen el Derecho. Es una especie de advertencia de acción futura que hace el Estado. Tal es la estructura del precepto jurídico, la que, esquemáticamente se representa así: Si A es, debe ser B, es decir, si alguien roba debe ser castigado.

Acudiendo al Código Penal encontraremos la confirmación más rotunda de esta tesis, en el Código Penal se estructura la represión de los delitos y no se dice, por ejemplo, los hombres no deben matar, robar, etc., sino: si alguien comete el delito de hurto o de homicidio será castigado con una pena de prisión de tantos años o de penitenciaría, etc. Quiere decir que el Código Penal en la formulación de la norma jurídica se ajusta estrictamente a la modalidad indicada: no es una orden sino el anuncio de una acción futura que seguirá el Estado si se verifica una hipótesis determinada.

Naturalmente, de cada una de esas normas es posible desprender, por una inferencia elemental, un precepto susceptible de aplicarse a las personas y que se refiere a su conducta. Así, por ejemplo, de la norma penal que dice que si alguien comete homicidio será castigado con tantos años de cárcel, es posible deducir una norma dirigida a todos los individuos que prohíbe cometer ese delito. Y éste, sin duda, es el objetivo fundamental, la finalidad del Derecho: fijar criterios de conducta a los individuos, fomentar ciertos comportamientos y evitar otros antisociales.

Si acudimos al Código Civil, en él no se halla, a primera vista y en apariencia, la norma jurídica formulada de acuerdo a esta estructura señalada. En el Código Civil encontramos expresiones como ésta: los contratos deben cumplirse de buena fe, es decir, que quien esté obligado por un contrato, debe realizar la conducta prevista en el mismo. A primera vista parecería que el Código Civil atiende más a la doctrina tradicional, en cuanto a la estructuración del precepto jurídico, por cuanto la norma aparece allí como un mandato dirigido a particulares. Pero lo que en realidad ocurre, es que el legislador, en materia civil, ha utilizado una técnica legislativa diferente, de abreviación, porque a diferencia de lo que ocurre en materia penal, donde cada delito tiene una sanción especial, en materia civil, todas las obligaciones de un mismo tipo, tienen una sanción común e igual.

Por ejemplo, las obligaciones que se llaman de hacer, se resuelven mediante una sanción que consiste en la obligación, por parte del deudor de pagar daños y perjuicios.

Una breve definición de las normas jurídicas es la siguiente: reglas o pautas de conducta dictadas por los órganos del Estado, están escritas y expresan lo que está permitido y prohibido. El no cumplimiento o violación de las mimas prevé la aplicación de sanciones.

Semejanzas y diferencias de las normas de convivencia

Unilateralidad: significa que establece solamente deberes, por lo tanto, una persona no puede exigir un derecho a otro.

Por ejemplo: una persona salude a otra, no significa que le deba ser retribuido el saludo, más allá de que sea una regla de buena educación.

Bilateralidad: significa que a la vez que establece obligaciones para uno, concede facultades para otro. El deber se impone en función de los derechos de los demás individuos, es decir, que a la vez que establece obligaciones para unos, concede facultades para otros. Cuando la norma le dice al deudor que debe pagar, le está acordando al acreedor la facultad de cobrar. Esto es de esencia del Derecho; éste se refiere siempre a dos sujetos, pone en relación dos partes; determina la conducta de uno en función de la actividad ajena.

Ejemplo: un estudiante le presta un texto a otro. El que recibe el préstamo tiene la obligación de devolverlo en tiempo y forma y el que realizó el préstamo tiene la facultad de exigir el préstamo del mismo.

Autonomía: significa respetar algo que surge del convencimiento del propio sujeto, autorregulación.

Ejemplo: no mentir.

Heteronomía: significa que la norma le es impuesta a las personas desde fuera, no surge del propio sujeto.

Ejemplo: la moda, el pago de impuestos, las normas de tránsito.

Coercibilidad: significa que si no se cumple la norma, existe la posibilidad de recurrir a la fuerza. Es la sanción en potencia, actúa como elemento persuasivo, en tanto encauza la conducta de las personas.

Ejemplo: el que no pague en fecha la contribución inmobiliaria sufrirá recargos y multas.

Incoercibilidad: significa que no existe la posibilidad de usar la fuerza en caso de incumplimiento de la norma.

Ejemplo: no se puede imponer por la fuerza dar una limosna a quien lo solicita.

Interioridad: significa que rige los actos internos, pensamientos e intenciones. Pero no basta con que sean buenos pensamientos si estos no se plasman en actitudes.

Ejemplo: en el marco de una religión son importantes los actos de fe y la fe misma.

Exterioridad: significa que las normas jurídicas rigen la actividad externa de las personas, lo que no quiere decir que no se tome en cuenta la intencionalidad.

Por ejemplo: quien comete un delito con intención de daño o premeditación, será sancionado de manera distinta a quien lo realice sin intención de hacerlo.

Bienvenidos al segundo semestre

Con el fin de organizarnos en el trabajo en este segundo semestre, les comento que todos los lunes o miércoles, estaré publicando textos con información sobre los temas que vamos a estar trabajando en la semana.

Estos textos contienen información básica sobre cada tema.

Lo ideal es complementarlo con información que ustedes puedan obtener de la bibliografía sugerida en clase u otras fuentes como Internet. 

Posibles actividades para el examen

Actividad 1

Explique el concepto de orden jurídico, su utilidad y los principios que se pueden aplicar frente a la contradicción de dos normas jurídicas. 

Actividad 2

¿Qué principios del orden jurídico aplicarías en los siguientes casos? Fundamenta tu respuesta

A) Una ley contradice a la Constitución

B) Un Decreto de la Junta Departamental de Rocha, del año 2019, propone que el boleto urbano tenga un costo de $ 25; otro decreto de la Junta Departamental dispone que el precio será de $ 32.

C) Un reglamento interno de una empresa rural, indica que la jornada laboral será de 9 hs. diarias, mientras que una ley determina que el máximo es de 8 horas. 

Actividad 3

¿En qué se diferencian los conceptos de Estado y gobierno? ¿Son sinónimos? Fundamente

Actividad 4

Explica el concepto de democracia y en qué se opone al concepto de totalitarsmo.

Actividad 5

Explica el concepto de sufragio y sus principales características.

¿Por qué hay autores que afirman que el sufragio es una valiosa herramienta de la democracia?

Actividad 6

Realiza un cuadro el que se observen los requisitos fundamentales para ser: ciudadano natural, ciudadano legal, elector no ciudadano.

¿Qué tipo de ciudadanía tienes tu? Fundamenta.


Sufragio y ciudadanía

SISTEMA ELECTORAL

Es el conjunto de reglas o principios que ordenan las elecciones, establecen la modalidad lícita de alcanzar los cuadros de gobierno y la distribución de los cargos ente los distintos partidos electorales


SUFRAGIO Es una forma de manifestación de la opinión acerca de un tema y una modalidad de toma de decisiones colectivas.

El sufragio es el derecho político y constitucional a votar a los cargos públicos electos.En un sentido amplio, el sufragio abarca el activo, donde se determina quienes tienen derecho al ejercicio del voto; y el pasivo, que se refiere a quienes y en qué condiciones tienen derecho a ser elegidos.

Constituye un derecho y un deber. Es todo pronunciamiento de la voluntad de las personas en los ámbitos que actúan, por ejemplo: una cooperativa, un club social y deportivo, una clase, un sindicato, la familia, el barrio, el país. Esta situación nos demuestra que toda vez que se deba tomar una decisión no individual sino colectiva se recurre al sufragio o voto.

CARACTERÍSTICAS DEL SUFRAGIO EN NUESTRO PAÍS

  • Universal: Todos los que están inscriptos y habilitados en el registro pueden votar, sin distinción de sexo, raza, creencia, posición social, situación económica, etc.
  • Secreto: significa que ninguna persona pueda saber qué vota el elector. Oficia de garantía de la libertad de expresión y la independencia moral y cívica de cada sujeto. Se opone al voto público o de mano alzada, para evitar posibles presiones sobre quién votaba. En nuestro país las garantías mencionadas se establecen a partir de la Constitución de 1917.
  • Obligatorio: tiene carácter obligatorio porque ante su incumplimiento existen sanciones. Es, además un derecho de quienes los ejercen para elegir a las personas que desempeñarán los cargos electivos de gobierno, o para pronunciarse por cualquier asunto público que se someta a decisión popular (referéndum, plebiscitos). Como todo deber ante su incumplimiento existen la sanción y las causas de justificación, la ley Nº 16017 del año 1989, las describe en detalle:

SANCIONES:

ECONÓMICAS: Se establecen multas (1 UR la primera vez y 3 UR si se reitera), la que se duplica si el infractor fuera un profesional universitario o funcionario público. Retención del sueldo o jubilación, hasta tanto no acredite haber votado, justificado su imposibilidad de hacerlo o haber pagado la multa. Quien no votó no podrá percibir suma alguna de dinero que le adeude el Estado.

ADMINISTRATIVAS: Quien no vote no puede presentarse a realizar trámites frente a ninguna oficina pública. Tampoco se podrá otorgar escritura pública, salvo le testamento y las provenientes de ventas judiciales. No pueden inscribirse en educación superior o universitaria, ni rendir exámenes sino prueban haber votado. Aún pagando la multa no podrán acceder a los cargos públicos.

JUSTIFICACIÓN: Son causas de justificación de no cumplir con el voto: padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impidan el día de las elecciones la concurrencia a la comisión receptora, no estar en el país el día de las elecciones, razones de fuerza mayor, o tener la ciudadanía suspendida según el artículo 80 de la Constitución.

PARTIDOS POLÌTICOS (Art. 77 numeral 11)


Artículo 77 El Estado velará por asegurar a los partidos políticos la más amplia libertad. Sin perjuicio de ello, los partidos deberán:
a) ejercer efectivamente la democracia interna en la elección de sus autoridades;
b) dar la máxima publicidad a sus Cartas Orgánicas y Programas de Principios, en forma tal que el ciudadano pueda conocerlos ampliamente.

Son asociaciones creadas con el fin de contribuir, de una forma democrática, a la determinación de la política nacional.

- Contribuyen a la formación y orientación de la voluntad de los ciudadanos

- Promueven su participación

- Formulan programas

- Realizan presentación y apoyo de candidatos en las elecciones


HABITANTES

A) NACIONALES:

Ley 16.021. La nacionalidad es un vínculo natural, derivado del nacimiento o filiación.

B) EXTRANJEROS:

- Nacidos en otro país, de padres extranjeros.

- Art. 75 Tienen derecho a la ciudadanía legal.

- No se admite la nacionalidad por elección.

- Art. 76 Pueden acceder a empleos públicos luego de 3 años de habérseles concedido la carta de ciudadanía.

- Pueden ser profesores en la enseñanza superior

Artículo 75.- Tienen derecho a la ciudadanía legal:

A) Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan tres años de residencia habitual en la República.B) Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, sin familia constituida en la República, que tengan alguna de las cualidades del inciso anterior y cinco años de residencia habitual en el país.C) Los hombres y las mujeres extranjeros que obtengan gracia especial de la Asamblea General por servicios notables o méritos relevantes.

La prueba de la residencia deberá fundarse indispensablemente en instrumento público o privado de fecha comprobada.

Los derechos inherentes a la ciudadanía legal no podrán ser ejercidos por los extranjeros comprendidos en los incisos A) y B) hasta tres años después del otorgamiento de la respectiva carta.

La existencia de cualesquiera de las causales de suspensión a que se refiere el artículo 80, obstará al otorgamiento de la carta de ciudadanía.

Artículo 76.- Todo ciudadano puede ser llamado a los empleos públicos. Los ciudadanos legales no podrán ser designados sino tres años después de habérseles otorgado la carta de ciudadanía.

No se requerirá la ciudadanía para el desempeño de funciones de profesor en la enseñanza superior.

C) CIUDADANOS:

- NATURALES:

Art. 73. Vínculo jurídico político que une a la persona con el Estado y o habilita a intervenir en el gobierno de forma directa o indirecta.

Art. 74.

1. Nacidos en cualquier parte del territorio del país

2. hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento por el hecho de avecinarse al país e inscribirse en el Registro Cívico (interpreta el Art 4 de la ley 16021)

Artículo 73.- Los ciudadanos de la República Oriental del Uruguay son naturales o legales.

Artículo 74.- Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República. Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento, por el hecho de avecinarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico.

- LEGALES:

Art. 75. Hombres y mujeres extranjeros.

Requisitos:

- Buena conducta

- Poseer capital en giro o propiedad en el país o profesar alguna ciencia, arte o industria.

- Con familia constituida: 3 años de residencia habitual en el país.

- Sin familia: 5 años de residencia habitual en el país.

- Gracia de la ASAMBLEA GENERAL por servicios notables o méritos relevantes.

- A excepción del punto anterior, los derechos inherentes a la ciudadanía legal, no podrán ser ejercidos hasta 3 años después del otorgamiento de la respectiva carta.

Artículo 75.- Tienen derecho a la ciudadanía legal:

A) Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan tres años de residencia habitual en la República.B) Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, sin familia constituida en la República, que tengan alguna de las cualidades del inciso anterior y cinco años de residencia habitual en el país.C) Los hombres y las mujeres extranjeros que obtengan gracia especial de la Asamblea General por servicios notables o méritos relevantes.

La prueba de la residencia deberá fundarse indispensablemente en instrumento público o privado de fecha comprobada.

Los derechos inherentes a la ciudadanía legal no podrán ser ejercidos por los extranjeros comprendidos en los incisos A) y B) hasta tres años después del otorgamiento de la respectiva carta.

La existencia de cualesquiera de las causales de suspensión a que se refiere el artículo 80, obstará al otorgamiento de la carta de ciudadanía.

D) ELECTORES NO CIUDADANOS:

Art. 78: A partir de 1934 votan extranjeros sin obtener ciudadanía legal.

Artículo 78.- Tienen derecho al sufragio, sin necesidad de obtener previamente ciudadanía legal, los hombres y las mujeres extranjeros, de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan residencia habitual de quince años, por lo menos, en la República.

CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE LA CIUDADANÍA

  • CIUDADANOS NATURALES:

- No haber cumplido 18 años

- Estar legalmente procesado en causa criminal de la que pueda resultar pena de penitenciaría.

- Ineptitud física o mental que impida obrar libre y reflexivamente.

- Por sentencia que prive a la persona de su libertad, por el tiempo que dure la condena.

- Ejercicio habitual de actividades moralmente deshonrosas.

  • CIUDADANOS LEGALES Y ELECTORES NO CIUDADANOS

Las mismas que los naturales y además:

- Pérdida superviniente de buena conducta.

- Formar parte de organizaciones sociales o políticas que inciten a la violencia por cualquier medio y tiendan a destruír las bases de la nacionalidad.

Artículo 80.- La ciudadanía se suspende:

1º) Por ineptitud física o mental que impida obrar libre y reflexivamente.2º) Por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría.3º) Por no haber cumplido dieciocho años de edad.4º) Por sentencia que imponga pena de destierro, prisión, penitenciaría o inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos durante el tiempo de la condena.5º) Por el ejercicio habitual de actividades moralmente deshonrosas, que determinará la ley sancionada de acuerdo con el numeral 7º del artículo 77.6º) Por formar parte de organizaciones sociales o políticas que, por medio de la violencia, o de propaganda que incitase a la violencia, tiendan a destruir las bases fundamentales de la nacionalidad. Se consideran tales, a los efectos de esta disposición, las contenidas en las Secciones I y II de la presente Constitución.7º) Por la falta superviniente de buena conducta exigida en el artículo 75. Estas dos últimas causales sólo regirán respecto de los ciudadanos legales. El ejercicio del derecho que otorga el artículo 78 se suspende por las causales enumeradas precedentemente.

CAUSALES DE PÉRDIDA DE LA CIUDADANÍA

  • CIUDADANOS NATURALES

No se pierde jamás.

  • CIUDADANOS LEGALES

Se pierde por cualquier otra forma de naturalización ulterior

Artículo 81.- La nacionalidad no se pierde ni aun por naturalizarse en otro país, bastando simplemente, para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadanía, avecinarse en la República e inscribirse en el Registro Cívico.

La ciudadanía legal se pierde por cualquier otra forma de naturalización ulterior.

Fuente: https://uruguayeduca.anep.edu.uy/recursos-educativos/303


1° evaluación parcial - Sexto Medicina

Actividad 1

Desarrolle el concepto de Derecho y sus finalidades. Presente ejemplos relacionados a su vida cotidiana, que permitan una mejor comprensión del tema.

Actividad 2

Aplique las características de las normas jurídicas en la siguiente ley:

Ley Nº 19.875

ELECCIONES DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES 2020

PRÓRROGA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1º.- Declárase que ante la pandemia mundial por el virus COVID-19, que ha motivado el estado de emergencia sanitaria nacional decretado por el Poder Ejecutivo (Decreto Nº 93/2020, de 13 de marzo de 2020), y la implementación inmediata de medidas tendientes a preservar la salud de los habitantes, no están dadas las garantías para la celebración de las elecciones departamentales y municipales previstas para el 10 de mayo de 2020, en tanto se afectarían derechos fundamentales establecidos en las Secciones II y III de la Constitución de la República, y en las leyes electorales vigentes.

Artículo 2º.- Facúltase a la Corte Electoral a prorrogar, en este caso y por única vez, la fecha para la celebración de las elecciones departamentales y municipales previstas en el Artículo 77 numeral 9º) de la Constitución de la República, atento a lo dispuesto por el Artículo 322 literal A) de la Constitución de la República, no más allá del domingo 4 de octubre de 2020.

La fecha de la prórroga deberá resolverse en un plazo de quince días desde la promulgación de la presente ley, por las mayorías previstas en el Artículo 327 de la Constitución de la República.

A los efectos de la organización del acto electoral se tendrá en consideración el padrón electoral previsto para las elecciones que se postergan.

Artículo 3º.- Los Intendentes y los miembros electivos de las Juntas Departamentales (Ediles) y de los Municipios (Alcaldes y Concejales), continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la fecha en la que asuman las nuevas autoridades electas proclamadas por las Juntas Electorales respectivas.

Artículo 4º.- Las autoridades electas iniciarán sus funciones de acuerdo con lo establecido en el Artículo 262 de la Constitución de la República y cesarán en las mismas cuando asuman las autoridades electas en el próximo período electoral de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 numeral 9º) de la Constitución de la República (segundo domingo del mes de mayo del año siguiente al de las próximas elecciones nacionales).

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de abril de 2020.

Montevideo, 8 de abril de 2020.

Actividad 3

¿Qué finalidades del Derecho se pueden observar en la ley propuesta en la actividad 2? Fundamente.

Actividad 4

a) ¿Qué es el orden jurídico y para qué es útil?

b) Resuelve los siguientes casos aplicando los principios del orden jurídico:

La Junta Departamental de Rocha establece a través de un decreto creado en el año 2018 que el boleto urbano costará $40. Posteriormente, en el año 2020 un decreto -también elaborado por la Junta Departamental- establece que el mismo pasará a costar $48. ¿Qué principio del Orden Jurídico se aplica? Fundamente.

La Constitución en su artículo 57 establece que la huelga es un derecho gremial. Sí posteriormente se aprueba una ley donde se establece que la huelga no está autorizada bajo ningún concepto: ¿Qué principio del orden Jurídico se aplica? Fundamente.

LA EVALUACIÓN DEBE SER ENVIADA AL MAIL: nocturnoderecho2020@gmail.com

PLAZO DE ENTREGA: VIERNES 12/6

Sobre orden jurídico...


Comparto con ustedes esta imagen que creo los puede ayudar a visualizar mejor el orden jerárquico de las normas en nuestro Derecho

FICHA 4: orden jurídico

La siguiente ficha fue elaborada por los practicantes Paola de Souza y Cristian Araújo

Orden Jurídico

El Orden Jurídico es un conjunto de normas jurídicas que rigen en un Estado. Pero no se trata de una simple suma sino que es un sistema coherente de normas; esto quiere decir que posee un orden propio que las estructura y organiza.

Puede entenderse por ordenamiento jurídico nacional, de cualquier Estado, aquel conjunto de normas entrelazadas entre sí, y que se vinculan pues todas ellas encuentran una misma fuente final de validez.

Dentro de un ordenamiento jurídico estatal (correspondiente a un país determinado) podemos encontrar ordenamientos jurídicos menores, como por ejemplo, dentro de nuestro país, el ordenamiento jurídico por cada Departamento. Las normas departamentales forman parte del ordenamiento jurídico uruguayo, pero a su vez, dentro del mismo, aparecen con una efectividad especial y concreta.


Las normas que componen el orden jurídico están diferenciadas según su jerarquía, es decir que las mismas están ordenadas según su jerarquía; y este está determinado por su fuerza y valor.

La fuerza de una norma consiste en la posibilidad que tenga para derogar o modificar lo establecido por otra norma. Por ejemplo, la Constitución es la norma jurídica de mayor fuerza porque si cualquier norma la contradice, ella puede dejarla sin efecto.

El valor significa el "régimen especial" (Cassinelli Muñoz: 1977; pág. 26) que debe seguirse para que una norma jurídica pueda dejar de aplicarse. Por ejemplo, si una ley contradice a la Constitución, es necesario que el Poder Judicial a través de su órgano máximo la Suprema Corte de Justicia, la declare inconstitucional aunque esta declaración se aplique solo a quiénes la solicitaron.

Una norma no debería contradecir a otra de superior jerarquía, estas establecen los límites para los contenidos de las normas de menor nivel jerárquico. Por ejemplo, la Constitución prohíbe la pena de muerte y una norma de menor jerarquía no podría disponer lo contrario.

Nuestro ordenamiento jurídico se compone de cuatro niveles jerárquico y en cada uno se ubican una o varias normas de igual jerarquía:

  1. Constitución

  2. Actos legislativos: leyes, códigos, decretos leyes, decretos de los Gobiernos Departamentales con fuerza de ley.

  3. Actos administrativos generales o reglamentos, decretos del Poder Ejecutivo, acordadas, circulares.

  4. Actos individualizados: actos administrativos particulares o resoluciones, contratos y sentencias.

Partiendo del primer "escalón" la jerarquía y la generalidad decrecen, y aumenta el número de normas. Al comparar una con la otra podemos decir que una tiene mayor o menor jerarquía o que es más o menos general que otra. Por ejemplo un acto legislativo posee menor jerarquía y es menos general que la Constitución pero tiene más jerarquía y es más general que un reglamento.


Constitución: Jurídicamente por Constitución entendemos la norma fundamental que rige en un Estado. Este concepto es elaborado desde dos criterios: formal y material. El primero se relaciona con la forma que se crea la norma jurídica de mayor jerarquía elaborada de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Constitución anterior. El segundo criterio toma en cuenta la materia o temas que la norma jurídica regula. La Constitución en sentido material es la norma jurídica que regula la organización del Estado, y las relaciones jurídicas de los habitantes entre sí y con aquel. Por tanto, toda norma jurídica que tuviera este contenido debe considerarse que integra la Constitución en sentido material aunque no lo sea formalmente.


Al estudiar nuestra Constitución distinguimos dos partes: orgánica y dogmática.


La parte dogmática establece los valores filosóficos y políticos que el constituyente ha elegido, y se concretan por ejemplo en la enumeración de los derechos y deberes reconocidos a los habitantes de un Estado. En la Constitución de 1967 la parte dogmática va desde el artículo 7 hasta el 72 con el título "Derechos, Deberes y Garantías".

La parte orgánica refiere a la organización del Estado, por ejemplo cuáles son sus órganos, la integración, qué cometidos tienen y cómo se relacionan entre sí. Esta parte va desde el artículo 73 al 332.

Clases de Constitución, según su procedimiento de reforma una Constitución es rígida o flexible. Rígida cuando su reforma requiere mecanismos especiales y diferentes a los utilizados para elaborar una ley. Flexible cuando puede modificarse a través del mismo procedimiento de creación de una ley, por ejemplo la Constitución inglesa. La diferencia entre ambas: la mayor o menor estabilidad de sus disposiciones.

Según su estructura hablamos de codificadas o no codificadas. Codificada es aquella cuyas disposiciones están contenidas en una sola norma jurídica. La no codificada tiene reglas dispersas establecidas en varias normas jurídicas. Por ejemplo, las normas dictadas en nuestro país entre 1825 y 1830.

Nuestra Constitución vigente desde 1967 y modificada en forma parcial en 1989, 1994 y 1996.


Actos legislativos

Son las normas jurídicas ubicadas en el segundo "escalón" de jerarquía, "normas con fuerza de ley producidas por los órganos legislativos nacionales y departamentales". Estas son leyes que tienen vigencia en todo el territorio nacional y los decretos de los Gobiernos Departamentales con fuerza de la ley que rigen sólo dentro de un departamento.

Leyes

Desde el punto de vista formal una ley es aquella norma jurídica sancionada por el Poder Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo, de acuerdo al procedimiento establecido en nuestra Constitución.

Desde el punto de vista material se trata de una norma jurídica de carácter general, es decir que no se toman en cuenta los temas regulados como en la definición de Constitución, sino los efectos jurídicos de la ley: efecto general y no particular o individual.


Los Códigos constituyen una clase especial de leyes porque agrupan en una sola norma jurídica las disposiciones relacionadas con una rama del Derecho (Código Penal, Civil, Procesal, Comercial, de la Niñez y la Adolescencia, entre otros). Un Código es una ley que sistematiza un conjunto de disposiciones, es decir que el Código debe ser entendido como un sistema de reglas por lo que entre ellas no puede existir contradicción y la modificación de una obliga a revisar cómo afecta a las demás.

Decretos leyes

Son actos emanados del Poder Ejecutivo y que tienen valor y fuerza de ley. La atribución de esta facultad al Poder Ejecutivo es contraria al principio democrático de Separación de Poderes.

Decretos de los Gobiernos Departamentales con fuerza de ley

Son actos legislativos departamentales porque tienen fuerza y valor de ley dentro de un departamento. Su proceso de elaboración se asemeja al de la ley porque intervienen los órganos legislativos y ejecutivos departamentales que son la Junta Departamental (integrada por los ediles) y el Intendente respectivamente.


La iniciativa corresponde a los ediles, al Intendente Cuerpo Electoral departamental quienes tienen la facultad de presentar un proyecto ante la Junta Departamental quien lo discute y sanciona.

El intendente tiene 10 días para promulgar en forma expresa o rechazar el proyecto sancionado, pasado ese tiempo se considera promulgado en forma tácita. Dentro de los 10 días mencionados puede decidir también observarlo (vetar), en cuyo caso vuelve a estudio de la Junta Departamental quien por 3/5 de votos del total de sus componentes puede decidir mantener el proyecto tal cual lo sancionó. Por último se cumple la etapa de publicación por el Intendente.


Actos administrativos

Consisten en toda manifestación unilateral de voluntad de la administración (órganos estatales) que producen efectos jurídicos. Esta expresión de voluntad es unilateral porque surge sin necesidad del consentimiento de aquellos a quienes esta norma se va aplicar.

Los actos administrativos tienen menos fuerza que la Constitución y los actos legislativos por lo que no es posible que los contradigan, si eso sucediera cualquier juez al resolver un caso podría dejar de aplicarlos, e incluso se puede solicitar la nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.


Los actos administrativos son de dos tipos: los generales (reglamentos) se encuentran en el tercer escalón y los particulares o subjetivos (resoluciones) en el cuarto e integran la categoría que llamamos individualizados.


Varios órganos del Estado tienen la facultad de dictar reglamentos y resoluciones, dependiendo de ello será diferente la denominación que se le da a esa norma. Por ejemplo los reglamentos dictados por la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) se llaman Circulares, y los del Poder Ejecutivo y el Intendente son Decretos. Por ejemplo existe un reglamento que regula los derechos y deberes de los estudiantes de Secundaria que se denomina estatuto del estudiante. Si en base a él las autoridades tomaran una decisión en relación a un estudiante determinado, eso sería una resolución.

El Poder Ejecutivo es el órgano que dicta decretos referidos a asuntos o materias de su competencia.

La Suprema Corte de Justicia como órgano jerarca del Poder Judicial es la encargada del dictado de acordadas para el cumplimiento de sus cometidos dentro de dicho Poder.


Actos individualizados

Sentencia

Es la resolución judicial sobre el punto sometido a discusión de un órgano jurisdiccional y tiene efectos sólo para el caso concreto. La facultad de dictarlas compete a determinados órganos: los que forman parte del Poder Judicial, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Corte Electoral (artículo 322 de la Constitución), el Poder Ejecutivo a través de la Justicia Militar.

Contrato

Es un acto jurídico bilateral porque supone el acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos de Derecho. Nuestro Código Civil lo define en el artículo 1247.


En la actualidad la definición de nuestro Código se considera restringida porque en el contrato participan dos partes y deja de lado los contratos de sociedad donde es posible que existan más de dos partes, son contratos multilaterales. Los sujetos de Derecho son la persona física o individual y la persona jurídica o colectiva, y cada parte puede estar formada por varias personas.


Del contrato surgen obligaciones recíprocas como en una compraventa o en un arrendamiento, sólo para una como en una donación. De la definición también se desprende el tipo de obligaciones que puede establecer el contrato: de dar, de hacer o de no hacer.


La obligación de dar consiste en la entrega de una cosa. En las obligaciones de hacer o no hacer la persona se compromete a realizar o no determinada conducta. Por ejemplo el pintor que se obliga a pintar una cosa (obligación de hacer) o quien vende una farmacia se obliga con el comprador a no abrir otro comercio del mismo rubro a una distancia menor a 15 cuadras (obligación de no hacer).

Principios que rigen el Orden Jurídico

Consisten en reglas orientadoras para la aplicación de las normas jurídicas.

El orden jurídico está integrado por normas nacionales y departamentales de diferente jerarquía y que provienen de varios órganos del Estado, cada uno con una serie de facultades para regular cierta materia o temas.


Entre dichas normas no puede haber contradicción y si ella aparece, a través de estos principios se debe llegar a resolver qué norma es aplicable. Son los principios de jerarquía, derogación y competencia.


Principio de Jerarquía, este consiste en que si dos normas de diferente jerarquía se contradicen, debe dejarse de aplicar la de menor jerarquía. Dependiendo de qué norma sea, será que existan o no procedimientos especiales para dejarla de aplicar. Por ejemplo en el caso de los actos legislativos deben de ser declarados inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia.


Principio de Derogación, consiste en dejar sin efecto una norma jurídica porque ya no tendrá valor hacia el futuro. No es lo mismo que anulación porque en este caso se considera que nunca existió, por lo tanto pierde su valor hacia el futuro y también hacia el pasado. Por ejemplo si un reglamento dictado por Secundaria en 1976 establecía que solo algunas de las materias del Bachillerato eran exonerables y en 2006 dicta otro diciendo que en todas se tendrá la posibilidad de promover sin dar examen, la norma posterior derogó a la anterior en el tiempo.


La derogación puede ser expresa en el caso de que la nueva norma indique en forma concreta cuál es la que deroga, y tácita si se deduce por la existencia de la contradicción. También puede ser parcial cuando parte de la norma anterior permanece vigente, y total cuando se deroga toda la norma.


Principio de Competencia, la competencia es la actitud que tienen los órganos del Estado para dictar normas jurídicas dentro de cierto ámbito territorial, en relación a determinadas materias o asuntos, y sobre determinada población. Por ejemplo un Gobierno Departamental tiene competencia para dictar normas jurídicas sobre el tránsito urbano aplicables dentro del departamento y a las personas que en él se encuentren.


Este principio se aplica cuando se contradicen dos normas de igual jerarquía pero dictadas por distintos órganos. En consecuencia la norma jurídica que se debe aplicar es la dictada por el órgano que era competente, es decir que tenía atribuida la facultad para dictar esa norma jurídica. Cualquier juez podría dejar de aplicar la norma que considera incompetente, ya que no se prevé un régimen especial para ellos.


Reglas para aplicar los principios del Orden Jurídico

1) Identificar en la letra del ejercicio el nombre de las normas que se contradicen. Recuerda que a veces pueden ser nombradas en forma expresa y a veces tendrás una pista con la que tú debes averiguar el nombre de la norma.

2) Ubícalas en el triángulo jerárquico a efectos de conocer la jerarquía de las mismas: si es igual o diferente.

3) Si las normas son de distinta jerarquía, es decir, están ubicadas en escalones diferentes se aplica lo que establece como el principio de jerarquía.

4) Si las normas son de igual jerarquía, debes pensar que órganos las dictó, si fue el mismo órgano aplicamos el principio de derogación y si fueron distintos órganos aplicamos el principio de competencia.


Ejercicios sobre Principios del Orden Jurídico

1. Nombre dos artículos de su interés del proyecto de Ley de Urgente Consideración (LUC) que derogarían artículos anteriores, uno en materia de seguridad pública, y el restante en materia de educación. Es decir, nombre los artículos, de que tratan los mismos, cuáles son los artículos que derogarían, en que norma jurídica se encuentran actualmente y cuáles son las modificaciones que se plantean.

2. Ordena las siguientes normas jurídicas:


a) Código del Proceso Penal

b) Artículo 8 de la Constitución

c) Contrato de compra-venta entre Raúl Posadas y Pepita Martínez

d) Ley de Matrimonio Igualitario

e) Reglamento de evaluación y pasaje de grado de ciclo básico.

f) Decreto que prohíbe fumar en espacios públicos

g) Sentencia de divorcio entre Ricardo Ortega y José Lugo.

3. La Junta Departamental de Rocha establece a través de un decreto que el boleto urbano costará $40. Posteriormente una Ley establece que el mismo pasará a costar $38. ¿Qué principio del Orden Jurídico se aplica? Fundamente.

4. La Constitución en su artículo 57 establece que la huelga es un derecho gremial. Sí posteriormente se aprueba una ley donde se establece que la huelga no está autorizada bajo ningún concepto: ¿Qué principio del orden Jurídico se aplica? Fundamente.

LOS TRABAJOS DEBEN SER ENVIADOS EN ESTA OPORTUNIDAD AL MAIL:

pdesouzaledesma@gmail.com

PLAZO DE ENTREGA: MIÉRCOLES 3 DE JUNIO

Bibliografía utilizada:

Jiménez de Aréchaga, E. Introducción al Derecho, Fundación de Cultura Universitaria, 2007.

Sosa, A. Derecho al Derecho, Edición de los autores, 2005.

Cabral, C. Con todo derecho, Editorial contexto, 2017.

1° evaluación semestral - Sexto Medicina 

Actividad 1

Desarrolle el concepto de Derecho y sus finalidades. Presente ejemplos relacionados a su vida cotidiana, que permitan una mejor comprensión del tema.

Actividad 2

Aplique las características de las normas jurídicas en el siguiente decreto 93/020, del presente año:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros DECRETA:

Artículo 1 Declárase el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19.

Artículo 2 Dispónese la implementación inmediata de las medidas adoptadas por el presente Decreto, encomendándose a los Ministerios competentes la ejecución de los actos y operaciones necesarias para su cumplimiento.

Artículo 3 Suspéndanse todos los espectáculos públicos hasta que el Poder Ejecutivo lo determine.

Artículo 4 Determínase el cierre preventivo y provisorio de los centros turísticos termales públicos y privados.

El Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus potestades constitucionales, legales y reglamentarias podrá disponer el cierre de todos aquellos lugares de acceso público que se determinen, así como imponer todo otro tipo de medidas necesarias en materia de higiene sanitaria para evitar aglomeraciones en dichos espacios.

Artículo 5 Las autoridades nacionales, departamentales y municipales competentes deberán evaluar suspender aquellos eventos que impliquen la aglomeración de personas, dado que constituye un factor de riesgo para el contagio de la enfermedad.

Artículo 6 Exhórtase a toda la población, bajo su responsabilidad, a suspender aquellos eventos de similares características a los referidos en el artículo anterior.

Artículo 7 Se deberán extremar las medidas de limpieza y desinfección en todos los espacios de los establecimientos públicos y privados, en especial los de educación, lugares destinados al trabajo y/o atención al público, cumpliéndose con las recomendaciones dispuestas por el Ministerio de Salud Pública.

Artículo 8 Deberán permanecer aislados, por lo menos durante catorce días, bajo contralor y siguiendo las indicaciones del médico tratante o de la autoridad sanitaria, aquellas personas que: a) hayan contraído COVID-19; b) presenten fiebre, y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y además, en los últimos quince días, hayan permanecido de forma temporal o permanente en "zonas de alto riesgo"; c) quienes hayan estado en contacto directo con casos confirmados de COVID-19; d) las personas que ingresen a la República Oriental del Uruguay luego de haber transitado o permanecido en zonas de alto riesgo".

Artículo 9 A los efectos del presente Decreto se entiende por:

a) "Contacto directo": haber estado a menos de un metro del enfermo o compartido artículos de uso frecuente, tales como útiles de limpieza, teléfonos y celulares, computadoras, mate, utensilios y productos alimenticios. b) "Zonas de alto riesgo": aquellas que determine la Organización Mundial de la Salud en sus actualizaciones diarias, estando comprendidas a la fecha el Reino de España, República Italiana, República Francesa, República Federal de Alemania, República Popular China, Corea del Sur, Japón, República de Singapur y la República Islámica de Irán. c) "Permanecer aislado": condición por la cual la persona debe permanecer en el domicilio, en lo posible en una habitación individual, evitando conductas que pudieran aumentar la transmisión, en las condiciones que indique el médico tratante. De no resultar posible, agrupar pacientes infectados con la misma enfermedad.

Artículo 10 Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 deberán reportarlo de inmediato desde su domicilio a su prestador de salud, y de no poseerlo, a la Administración de los Servicios de Salud del Estado.

Artículo 11 En caso de verificarse el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8 y 10 del presente Decreto, el personal de salud o quien tome conocimiento de lo sucedido deberá comunicarlo de inmediato a la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, que de entenderlo pertinente dará noticia a su División Servicios Jurídicos a efectos de realizar la denuncia penal correspondiente.

Artículo 12 Exhórtase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a adoptar por decisiones internas las normas del presente Reglamento. El Poder Ejecutivo apreciará, en el ejercicio de sus poderes de contralor, el cumplimiento de la exhortación que precede y las medidas de prevención que se dispongan.

Artículo 13 Notifíquese en forma urgente a los organismos públicos y privados con competencia en las medidas dispuestas, comuníquese, etc.

LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - IRENE MOREIRA

Actividad 3

a) Explique por qué el Derecho es considerado por algunos autores como una ciencia.

b) ¿Es correcto afirmar que el Derecho es una ciencia explicativa? Fundamente su respuesta.

Actividad 4

¿Qué finalidades del Derecho se pueden observar en el Decreto presentado en la actividad 2? Fundamenta tu respuesta con ejemplos que se extraigan del decreto.

LA EVALUACIÓN DEBE SER ENVIADA AL MAIL: nocturnoderecho2020@gmail.com

PLAZO DE ENTREGA:  VIERNES 22/4

FICHA 3: DERECHO, concepto y finalidades

BUSCANDO UN CONCEPTO DE DERECHO...

Podemos encontrar diversas formas de definir el Derecho, planteamos algunas de ellas:

El concepto de derecho tiene dos significados. Uno como facultad o prerrogativa que tiene un individuo de hacer o dejar de hacer algo, permiso que le otorgan las normas, según los tipos que ya analizamos (ficha 1 y 2). Esto se denomina derecho subjetivo.

Dentro de esos tipos de normas, existen los usos y costumbres, las normas éticas, las religiosas y las jurídicas, estas últimas establecidas por el Estado, por los órganos con facultades para hacerlo, y que prevén sanción ante el incumplimiento. El conjunto de estas normas jurídicas conforman el Derecho como ciencia, o derecho objetivo, que aparece como una fuerza externa a la persona a quien ese derecho va dirigido, y a quien se le aplica en forma coactiva, aún en contra de su voluntad.

La ciencia del derecho, otorga en sus normas entre otras cosas, las facultades o derechos antes referidos a las personas. Así por ejemplo, tenemos el derecho de trabajar o de estudiar, o de expresarnos libremente, porque la Constitución y las normas que se dictan en su consecuencia, así lo establecen, ya que como regla general, todo lo que no está expresamente prohibido legalmente, está permitido. Cuando un estudiante afirma estudio derecho, se está refiriendo a este último significado, o sea estudia las normas jurídicas vigentes en su sociedad, o en otras, si estudia derecho comparado.


El Derecho se refiere fundamentalmente al hombre y a su conducta. El Derecho no es una ciencia explicativa, que estudie la conducta del hombre, sino una disciplina normativa que prescribe formas de conducta al hombre. No estudia las acciones de los hombres; sino que señala lo que los hombres deben hacer; no resume lo que es sino que prescribe lo que debe ser.

La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial.

El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia.

El Derecho como ciencia, es una creación humana, impuesta por la necesidad social de contener ciertas conductas indeseables, y reconocer ciertos derechos naturales, anteriores a la formación del estado, y que surgieron con la persona misma.


DERECHO COMO ORDENAMIENTO

Es aquel conjunto de normas que tratan de regular la conducta humana mediante ordenamientos, permisiones y prohibiciones.


DERECHO COMO FENÓMENO SOCIAL

Aquel ordenamiento Jurídico que nace para el efecto de regular la conducta entre los individuos, como grupo. Y tiene cabida, mientras que se encuentre en una sociedad.


DERECHO COMO VALOR

Es el conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y que se encuentran al servicio de valores sociales, además de tener una finalidad axiológicamente respetable.


DERECHO COMO ARGUMENTACIÓN

Es aquel conjunto de normas que se materializan a través del lenguaje, pues éste es el instrumento fundamental del legislador, las palabras diseñan las normas jurídicas.

FINALIDADES DEL DERECHO

Concebir una sociedad sin leyes es incurrir en un absurdo lógico. El Derecho es el tejido conjuntivo, el esqueleto de la sociedad, o como dice Ortega y Gasset, el aparato ortopédico de la sociedad. Esta fórmula es más gráfica y más exacta, ya que si la sociedad necesita de ese aparato ortopédico es porque el hombre tiene una naturaleza débil y falible. Si fuera infinitamente bueno, si jamás invadiera la esfera ajena, el derecho no sería tan necesario.

No se concibe el Derecho fuera de un conglomerado humano. El hombre aislado carece de relaciones jurídicas, no puede tener deberes con respecto a sujetos que no existen ni derechos exigibles de personas hipotéticamente suprimidas.

La finalidad primaria del Derecho es hacer posible la convivencia social pacífica, asegurar la paz y el orden dentro de una sociedad, lo que se llama la seguridad. En su sentido más general, la seguridad es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos, o que, si éstos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación.

Una segunda finalidad del derecho es introducir cierto grado de certeza en las relaciones entre los miembros de la sociedad y de este modo hacer posibles los intercambios económicos entre ellos. La conducta ajena es libre. El derecho introduce un elemento de certeza en esa libertad, cierto poder de prever y de anticipar las conductas ajenas al determinar lo que los demás tienen derecho y deber de hacer o no hacer. El derecho tiende a garantizar de manera cierta e inequívoca la acción futura de los demás.

Y la tercera y más importante finalidad del Derecho es introducir y mantener la justicia en las relaciones humanas.

Entre los fines del Derecho, se tienen los siguientes:

- Regulación de la convivencia social.
- La seguridad jurídica.
- La justicia.

Regulación de la convivencia social

El Derecho debe buscar que las relaciones entre sus miembros discurran habitualmente sin violencia y donde cada individuo está protegido de la agresión de los demás. El Derecho ha de cumplir ante todo esa misión pacificadora. Un sistema jurídico es un mecanismo de paz social y es difícil imaginar un Derecho que no persiga aquella finalidad.

La seguridad jurídica

Hay seguridad jurídica cuando el Derecho protege de forma eficaz un conjunto de intereses de la persona humana que se consideran básicos para una existencia digna. La concepción de la seguridad jurídica va unida a dos ideas claves: la concepción liberal del Estado y la doctrina del "Estado de Derecho". El Estado liberal considera su misión primordial asegurar la libertad de los ciudadanos frente al Estado mismo. En cuanto al Estado de Derecho se entiende por tal en el que el ejercicio del poder en todas sus direcciones está sometido a reglas jurídicas que aseguran las libertades y derechos de los ciudadanos frente al Estado mismo. Lo que caracteriza por tanto el Estado de Derecho al menos en su concepción originaria, es esa limitación del poder estatal en beneficio del conjunto de derechos reconocidos al ciudadano, que son considerados no como una graciosa concesión de la ley, sino como verdaderos derechos "naturales" anteriores y superiores al Estado, puesto que éste justifica precisamente en la medida en que los ampara y los hace efectivos. La seguridad jurídica en su más amplia acepción se convierte así en el fin primordial y la razón de ser del Estado de Derecho.

La justicia

Justicia quiere decir tratamiento igual de los iguales. La realización de la justicia exige que dos situaciones en las cuales las circunstancias relevantes son las mismas, sean tratadas en forma idéntica. Esta función correctiva del Derecho es administrada por el juez. Si un miembro de la comunidad ha invadido los derechos o la propiedad de otro, la justicia retributiva restaura el status quo devolviendo al perjudicado lo que le pertenecía o compensándole su pérdida. La justicia distributiva, lo mismo que la correctiva, aspira al mantenimiento de una justa proporción en la vida social de la comunidad.

Bibliografía:

-Jiménez de Aréchaga, E. Introducción al Derecho, Fondo de Cultura Universitaria, 2001

-Sosa, Ademar, Introducción al conocimiento jurídico, tomo I y II, 2002.

ACTIVIDAD 1 

CONSTRUYE UN CONCEPTO DE DERECHO, TENIENDO CUENTA AQUELLOS ASPECTOS QUE CONSIDERES MÁS IMPORTANTES LUEGO DE LA LECTURA DE LA FICHA. 

ACTIVIDAD 2

PROPONE EJEMPLOS DE LA ACTUALIDAD EN LAS QUE OBSERVES LAS FINALIDADES DEL DERECHO QUE SE EXPONEN EN EL TEXTO. PUEDES CITAR UNA NOTICIA, UN VIDEO, ETC. 

FICHA 2

Normas jurídicas

Las normas jurídicas son:

BILATERALES, HETERÓNOMAS, EXTERIORES Y COERCIBLES

SON BILATERALES porque a la vez que establece obligaciones para uno, concede facultades para otro. El deber se impone en función de los derechos de los demás individuos, es decir, que a la vez que establece obligaciones para unos, concede facultades para otros. Cuando la norma le dice al deudor que debe pagar, le está acordando al acreedor la facultad de cobrar. Por ejemplo, si realizo un contrato de compra-venta de un vehículo, quien lo vende tendrá el derecho a cobrar el precio acordado por el mismo, quien lo compra a adquirir el vehículo.

SON HETERÓNOMAS porque la norma es impuesta desde fuera, en el caso de las normas jurídicas, por ejemplo, el Estado es quien las impone. No pasa lo mismo con una norma -por ejemplo- religiosa, en donde cada uno elige si se adhiere o no a la misma.

SON EXTERIORES porque la norma debe ser visible de alguna forma, se puede comprobar. Por ejemplo, cuando cometemos un delito, las pruebas harán visible el incumplimiento con una/s norma/s jurídicas.

SON COERCIBLES porque si no se cumple la norma, existe la posibilidad de recurrir a la fuerza. Es la sanción en potencia, actúa como elemento persuasivo, en tanto encauza la conducta de las personas. Ejemplo: el que no pague en fecha la contribución inmobiliaria sufrirá recargos y multas.

Con respecto a la resolución de la ACTIVIDAD 3 de la FICHA 1, voy a tomar como ejemplo la manera en que lo realizó una compañera del grupo:

3-Una norma creada recientemente en Argentina es la cuarentena obligatoria por la situación del coronavirus, la cual señala que todas personas deben permanecer en sus hogares. Solo podrán salir sus trabajos o con motivo de compra de alimentos y en caso de incumplimiento tienen sanciones, desde pagar multas hasta pena de prisión.

Características:

*Bilateralidad: involucra a ambas partes, a los ciudadanos sujetos a esta norma y al Estado, la parte encargada de velar por el cumplimiento de la misma.

*Exterioridad: Por ejemplo, aquel que salga de su casa durante la cuarentena formando aglomeraciones de personas intencionalmente, tendrá una sanción.

*Heteronomía: significa que la norma es impuesta a las personas desde afuera. En este caso el Estado impone la norma de cuarentena a los ciudadanos.

*Coercibilidad: se recurre a la fuerza si se viola la norma y hay una sanción, es decir, el que salga de su casa tendrá multas o pena de prisión.

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ACTIVIDAD:

A partir de la lectura de las características de las normas jurídicas y el ejemplo de análisis presentado:

A) Analiza la siguiente norma jurídica:

https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/leytemp9297982.htm

CUANDO ANALICEN LA NORMA, CON CADA UNA DE SUS CARACTERÍSTICAS (Bilateralidad, heteronomía, exterioridad, coercibilidad) PUEDEN CITAR PARTE DE LA LEY QUE AYUDE A EXPLICAR MEJOR EL ANÁLISIS.

B) ¿Para qué son útiles las normas jurídicas en la sociedad? ¿A qué responden?

FICHA 1

Individuo, sociedad y Derecho

El Derecho regula las actividades del individuo en sociedad. Los hombres y mujeres forman familias, se emplean con otras personas, adquieren bienes y los negocian, celebran contratos, se afilian a asociaciones y clubes, se ayudan unos a los otros o se perjudican deliberada o involuntariamente, y todo esto se hace sin pensar en el Derecho y sin saber muchas veces que se ha entrado en relaciones que están reguladas por el orden jurídico. Por medio del Derecho, la sociedad formaliza esas relaciones, crea nuevos vínculos, legitima algunos de ellos y prohíbe otros, determina el contenido y las consecuencias de tales relaciones.

Muchas veces el individuo no se entera de que está rodeado y envuelto por un conjunto de reglas de derecho, refiriéndose a los códigos y leyes que regulan la propiedad, la responsabilidad por daños y perjuicios, los contratos, los delitos, el matrimonio, el divorcio, la familia, la herencia, el empleo o el trabajo, el comercio, etc.

Existen además procedimientos e instituciones destinadas a dictar o aplicar esas normas -legisladores, jueces, policías, etc.- llamados a actuar cuando se dictan nuevas reglas o se violan las existentes.

Las normas de convivencia

Hasta el momento se mencionan en diversas oportunidades la existencia de ciertas normas que regulan la convivencia humana en la sociedad.

Dichas normas pueden ser definidas como pautas de conducta destinadas a regular la convivencia social.

Existen normas sociales, morales, religiosas y jurídicas.

Las normas morales se refieren a aspectos más generales y más básicos de las relaciones con los otros y tratan de la justicia, integridad y el respeto a sus derechos. Casi todas las personas las comparten y las van adquiriendo a lo largo de su desarrollo. No respetarlas suele ir unido a una reprobación.

Las normas sociales, también llamadas usos sociales o costumbres, son prácticas relativamente durables que tienen su aplicación en situaciones cotidianas como la forma de vestir, de comer, los rituales del saludo, etc. Ordenan la vida y dan cierto grado de seguridad al hacer previsibles las conductas.

Las normas religiosas son las más antiguas pues regularon la convivencia de las primeras sociedades y protegieron sus valores a través de los mandamientos; estas surgían de las palabras de los dioses y eran dictadas por profetas, sacerdotes o reyes. Hoy estas normas son solamente cumplidas por las personas que adhieren a una determinada religión.

Normas jurídicas

En cuanto a las normas jurídicas, el primer problema que se plantea es desde el punto de vista de su estructura:

¿Cuál es la estructura de la norma o precepto jurídico?

Con respecto a este problema, existe una doctrina que puede llamarse clásica, que sostiene que la norma jurídica es un imperativo, por medio del cual el Estado ordena a sus súbditos que deben observar una conducta determinada o que no deben llevar a cabo determinadas acciones. De acuerdo a esta doctrina la estructura del precepto jurídico sería la siguiente: no se debe matar, no se debe robar, se deben pagar las deudas, etc. Se trataría de órdenes o de mandatos dictados por el Estado a su población. ¿Qué debemos pensar de esta doctrina? Ella parte de la idea de que el Estado es un ente dotado de voluntad y que quiere, se propone que los individuos actúen de determinada manera y para ello dicta tales órdenes y en caso de inobservancia aplica un castigo o sanción.

Si embargo, Kelsen, ha sometido a una crítica muy aguda a esta doctrina clásica, en lo que se refiere a la estructura del precepto jurídico. Kelsen hace notar que el Estado no puede ser considerado, en realidad, como un ente provisto de voluntad psicológica, semejante a la que tienen los individuos, de manera que es equivocado decir que el Estado quiere determinadas cosas de sus ciudadanos, y como quiere, da órdenes o mandatos. Señala Kelsen, muy sutilmente, que solamente podemos querer aquello que depende de nosotros, lo que está adentro de nuestras posibilidades de realización. Ahora bien, con respecto a la conducta de los demás, no podemos querer, sino desear, que sea de una u otra manera.

De acuerdo con esta observación, el Estado no puede querer que sus ciudadanos no cometan homicidio, que no roben o que paguen sus deudas, porque esas conductas no dependen del Estado, no están dentro de sus posibilidades de realización. El Estado puede querer su propia conducta, acerca de la cual tiene posibilidades de realización; puede querer que los que componen órganos del Estado hagan determinadas cosas. Lo que realmente puede querer, esto es, desear con posibilidades de realización, es aplicar la sanción en caso de que alguien robe o deje de pagar sus deudas.

El Estado puede hacer, por ejemplo, que quien cometa homicidio vaya a la cárcel y quien no lo comete quede en libertad; pero no puede hacer que los individuos cometan o dejen de cometer homicidios. El Estado puede querer solamente sus actos y no los actos de quienes integran su población.

El mandato tiene fuerza obligatoria cuando proviene de alguien autorizado a emitirlo. La orden del bandido de entregarle mi billetera no es obligatoria, aunque el bandido posea fuerza para imponer su voluntad. Y alguien sólo puede estar autorizado a dar mandatos si el orden normativo, que ya es obligatorio, le da esa facultad. La fuerza obligatoria del mandato proviene entonces de la autorización legal.

De manera que la estructura del precepto jurídico no puede ser la de una orden o de un mandato, sino que tal precepto tiene que ser una especie de anuncio o programa que hace el Estado con respecto a su conducta futura. El Estado no dice: quiero que los hombres paguen sus deudas, sino que expresa lo siguiente: Si un individuo mata, yo lo haré castigar; si deja de pagar sus deudas, le aplicaré una sanción, si roba será castigado. Quiere decir que el Estado señala cuál va a ser su conducta o la conducta de sus órganos, lo que harán sus funcionarios en caso de que los individuos contraríen el Derecho. Es una especie de advertencia de acción futura que hace el Estado. Tal es la estructura del precepto jurídico, la que, esquemáticamente se representa así: Si A es, debe ser B, es decir, si alguien roba debe ser castigado.

Acudiendo al Código Penal encontraremos la confirmación más rotunda de esta tesis, en el Código Penal se estructura la represión de los delitos y no se dice, por ejemplo, los hombres no deben matar, robar, etc., sino: si alguien comete el delito de hurto o de homicidio será castigado con una pena de prisión de tantos años o de penitenciaría, etc. Quiere decir que el Código Penal en la formulación de la norma jurídica se ajusta estrictamente a la modalidad indicada: no es una orden sino el anuncio de una acción futura que seguirá el Estado si se verifica una hipótesis determinada.

Naturalmente, de cada una de esas normas es posible desprender, por una inferencia elemental, un precepto susceptible de aplicarse a las personas y que se refiere a su conducta. Así, por ejemplo, de la norma penal que dice que si alguien comete homicidio será castigado con tantos años de cárcel, es posible deducir una norma dirigida a todos los individuos que prohíbe cometer ese delito. Y éste, sin duda, es el objetivo fundamental, la finalidad del Derecho: fijar criterios de conducta a los individuos, fomentar ciertos comportamientos y evitar otros antisociales.

Si acudimos al Código Civil, en él no se halla, a primera vista y en apariencia, la norma jurídica formulada de acuerdo a esta estructura señalada. En el Código Civil encontramos expresiones como ésta: los contratos deben cumplirse de buena fe, es decir, que quien esté obligado por un contrato, debe realizar la conducta prevista en el mismo. A primera vista parecería que el Código Civil atiende más a la doctrina tradicional, en cuanto a la estructuración del precepto jurídico, por cuanto la norma aparece allí como un mandato dirigido a particulares. Pero lo que en realidad ocurre, es que el legislador, en materia civil, ha utilizado una técnica legislativa diferente, de abreviación, porque a diferencia de lo que ocurre en materia penal, donde cada delito tiene una sanción especial, en materia civil, todas las obligaciones de un mismo tipo, tienen una sanción común e igual.

Por ejemplo, las obligaciones que se llaman de hacer, se resuelven mediante una sanción que consiste en la obligación, por parte del deudor de pagar daños y perjuicios.

Una breve definición de las normas jurídicas es la siguiente: reglas o pautas de conducta dictadas por los órganos del Estado, están escritas y expresan lo que está permitido y prohibido. El no cumplimiento o violación de las mimas prevé la aplicación de sanciones.

Semejanzas y diferencias de las normas de convivencia

Unilateralidad: significa que establece solamente deberes, por lo tanto, una persona no puede exigir un derecho a otro.

Por ejemplo: una persona salude a otra, no significa que le deba ser retribuido el saludo, más allá de que sea una regla de buena educación.

Bilateralidad: significa que a la vez que establece obligaciones para uno, concede facultades para otro. El deber se impone en función de los derechos de los demás individuos, es decir, que a la vez que establece obligaciones para unos, concede facultades para otros. Cuando la norma le dice al deudor que debe pagar, le está acordando al acreedor la facultad de cobrar. Esto es de esencia del Derecho; éste se refiere siempre a dos sujetos, pone en relación dos partes; determina la conducta de uno en función de la actividad ajena.

Ejemplo: un estudiante le presta un texto a otro. El que recibe el préstamo tiene la obligación de devolverlo en tiempo y forma y el que realizó el préstamo tiene la facultad de exigir el préstamo del mismo.

Autonomía: significa respetar algo que surge del convencimiento del propio sujeto, autorregulación.

Ejemplo: no mentir.

Heteronomía: significa que la norma le es impuesta a las personas desde fuera, no surge del propio sujeto.

Ejemplo: la moda, el pago de impuestos, las normas de tránsito.

Coercibilidad: significa que si no se cumple la norma, existe la posibilidad de recurrir a la fuerza. Es la sanción en potencia, actúa como elemento persuasivo, en tanto encauza la conducta de las personas.

Ejemplo: el que no pague en fecha la contribución inmobiliaria sufrirá recargos y multas.

Incoercibilidad: significa que no existe la posibilidad de usar la fuerza en caso de incumplimiento de la norma.

Ejemplo: no se puede imponer por la fuerza dar una limosna a quien lo solicita.

Interioridad: significa que rige los actos internos, pensamientos e intenciones. Pero no basta con que sean buenos pensamientos si estos no se plasman en actitudes.

Ejemplo: en el marco de una religión son importantes los actos de fe y la fe misma.

Exterioridad: significa que las normas jurídicas rigen la actividad externa de las personas, lo que no quiere decir que no se tome en cuenta la intencionalidad.

Por ejemplo: quien comete un delito con intención de daño o premeditación, será sancionado de manera distinta a quien lo realice sin intención de hacerlo.

A PARTIR DE LA LECTURA DE LA FICHA:

1: ¿Qué características atribuyes a las normas jurídicas?

2: Plantea un ejemplo de tu vida cotidiana para cada tipo de norma (moral, social, religiosa, jurídica)

3: Busca una norma jurídica creada recientemente y observa sus características.

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